A- de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Pablo Muñoz Gomez·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Notificación por estado del auto de selección
- Notificación de providencias a partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz
- No está obligado a comunicar todas sus actuaciones por notificación personal
- Proceso de revisión eventual
- Trámite de selección
- Improcedencia por cuanto no se debía notificar personalmente auto que seleccionó proceso para revisión que concluyo en sentencia T-628/09
- Requisitos de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la sentencia de la referencia, debido a que no fue notificado del auto de selección para revisión del expediente de tutela.
Se aclara que en el artículo 86 constitucional y en el Decreto 2591 de 1991, está claramente prevista las obligatoria remisión de todos los procesos de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, habrá de entenderse que las partes intervinientes en dichos procesos se les atribuye una carga mínima de seguimiento al proceso judicial, por lo tanto no se le vulneró el derecho al debido proceso, en los términos del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ya que esta postura es ajena al régimen de notificaciones que rigen el proceso de tutela, se decide denegar la solicitud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DENEGAR la solicitud presentada por el senor Pablo Munoz Gomez, Gerente Liquidador del Banco Cafetero en Liquidacion, para que se declare la nulidad de todo lo actuado en el tramite de revision surtido ante la Corte Constitucional, la cual desemboco en la Sentencia T-628 de 2009, proferida por la Sala Cuarta de Revision de la Corte Constitucional.
- Segundo. ADVERTIR al peticionario que contra esta decision no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.